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PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial) SAINT-GOBAIN COLOMBIA S.A.S.

INTRODUCCIÓN

Por medio de este documento se divulga a los terceros externos de SAINT-GOBAIN COLOMBIA S.A.S. las políticas de cumplimiento generales de la Compañía, que se han implementado en cumplimiento de lo estipulado por la Superintendencia de Sociedades mediante el capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica.

▪ Cultura de legalidad


Saint-Gobain tiene una política de cero tolerancia hacia los actos de Corrupción y por ende no justifica ni promueve ninguna forma de Corrupción, pública o privada.
Los Empleados y Contratistas de Saint-Gobain deben respetar escrupulosamente los principios de las leyes y reglamentos. En este sentido, deben dar cumplimiento irrestricto al ordenamiento jurídico aplicable, sin consideración del área geográfica en la cual se conduce el negocio y sin consideración de las calidades de los terceros con quienes se interactúa.
Los Empleados y Contratistas (cuando aplique) darán estricto cumplimiento a las Políticas de Cumplimiento de Saint-Gobain.
Es deber de los Empleados y Contratistas, sin perjuicio de la garantía de no autoincriminación, poner en conocimiento de la Línea Ética Confidencial los hechos de Corrupción que lleguen a su conocimiento.


▪ Conflictos de intereses


Saint-Gobain tiene como propósito gestionar adecuadamente aquellas situaciones que real o potencialmente afecten o puedan afectar la objetividad de los Empleados o de la Compañía. En este sentido, los Empleados y Contratistas (cuando les aplique) tienen el deber de abstenerse de entrar en cualquier relación comercial o profesional con terceros que real o potencialmente pueda afectar su objetividad en el desempeño de sus deberes profesionales.
Los Empleados o Contratistas deben informar al Oficial de Cumplimiento y al Área de Cumplimiento cualquier situación real o potencial de conflicto de interés en la cual se puedan ver inmersos.

▪ Pagos de facilitación


Saint-Gobain prohíbe explícitamente la realización de pagos de facilitación. Por lo anterior, sus Contratistas y Empleados no pueden realizar pagos en favor de un Servidor Público o Servidor Público Extranjero, o de un particular, con la intención de asegurar o acelerar de alguna manera un procedimiento administrativo rutinario.


▪ Interacción con Servidores Públicos o Servidores Públicos Extranjeros


Saint-Gobain conducirá todas sus interacciones con Servidores Públicos y Servidores Públicos Extranjeros con apego a la ley, en cumplimiento no solo de los principios de la administración pública sino también del régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
No está permitido ningún tipo de pago o acuerdo indebido con Servidores Públicos o Servidores Públicos Extranjeros.
Los Empleados y Contratistas no aceptarán ningún tipo de requerimiento de un Servidor Público o Servidor Público Extranjero que suponga un acto de Corrupción o pago indebido, sin importar su jerarquía, autoridad o naturaleza de la Entidad Estatal a la que pertenece.


▪ Interacción con terceros privados


Los Empleados de Saint-Gobain deben cumplir con las políticas de compras y aprovisionamiento de la Compañía en todo momento para garantizar que las relaciones con terceros sean justas, transparentes y no se contrate con ningún tercero por razones diferentes a la idoneidad y propuesta comercial de dicho tercero. Para ello, debe solicitarse a todos los Contratistas los documentos necesarios según sea el caso, y estos deben ser conservados para comprobar que la selección del Contratista se hizo de acuerdo con todos los procedimientos.


▪ Contratistas que actúan en nombre de Saint-Gobain


Los Contratistas que actúan en nombre de Saint-Gobain e interactúan con Servidores Públicos o Servidores Públicos Extranjeros se comprometerán a dar cumplimiento a este PTEE, a las Políticas de Cumplimiento a los valores ético-corporativos de la Compañía. En este sentido, no realizarán actos de Corrupción y permitirán que la Compañía monitoree y audite sus actuaciones en relación con los contratos suscritos o acuerdos con Saint-Gobain.

▪ Competencia leal


Los Empleados y Contratistas deben cumplir con todas las leyes de competencia y no deben ejecutar prácticas restrictivas de esta. Los acuerdos restrictivos no son causan un perjuicio al mercado sino especialmente a los consumidores, en cuanto que generan ineficiencias propias de la Corrupción. Por lo anterior, Saint-Gobain promueve la libre competencia como forma de conducción de los negocios.


▪ Información privilegiada


Está prohibido la realización de negocios u operaciones comerciales en las cuales se instrumentalice inadecuadamente información privilegiada de la Compañía o cualquier otra organización, para un beneficio indebido propio o de un tercero.


▪ La conservación de documentos y archivos


Saint-Gobain y sus Empleados mantendrán y conservarán los documentos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Todos los Empleados deben conocer debidamente el proceso de conservación, clasificación y archivo de los registros y documentos.
Todos los hechos económicos serán adecuadamente registrados y soportados. No se podrán realizar asientos o registros falsos o engañosos. Todo desembolso de recursos debe estar debidamente soportado y documentalmente justificado.
Está expresamente prohibido destruir, ocultar o alterar documentos o archivos con fines ilegales o antiéticos.


▪ Entrenamientos


Saint-Gobain realizará entrenamientos y capacitaciones periódicas a sus Empleados y Contratistas (cuando aplique) en la prevención de la Corrupción, con el fin de suministrar las herramientas adecuadas de gestión de estos riesgos y les sea posible identificar situaciones riesgosas.

RÉGIMEN SANCIONATORIO

▪ Las infracciones al PTEE por parte de Empleados se sancionará disciplinariamente de acuerdo con el debido proceso y el Reglamento Interno de Trabajo. Los incumplimientos de otros terceros serán objeto de las consecuencias jurídicas pertinentes de acuerdo con las cláusulas pactadas.

LÍNEA ÉTICA CONFIDENCIAL


▪ Alentamos a notificar inmediatamente cualquier violación o presunta violación al PTEE. Para tal efecto, se podrá utilizar la Línea Ética Confidencial dispuesta por Saint-Gobain para informar de forma confidencial acerca de cualquier violación a estas normas de conducta o procedimientos.
▪ Saint-Gobain se toma muy en serio todos y cada uno de los informes recibidos y llevará a cabo una investigación minuciosa para determinar si se ha producido realmente una violación a las normas internas. En caso afirmativo, se tomarán las medidas disciplinarias oportunas.
▪ Saint-Gobain garantiza el anonimato del denunciante y la no represalias por denunciar.
El Canal de Denuncia de Saint-Gobain es el siguiente:


[email protected]