Saint Gobain

SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo)

INRODUCCIÓN

Por medio de este documento se divulga a todas las contrapartes de Saint – Gobain Colombia S.A.S. las políticas generales del SAGRILAFT de la Compañía, que se ha implementado en cumplimiento de lo estipulado por la Superintendencia de Sociedades mediante el capítulo X de la Circular Básica Jurídica.

                                                       POLÍTICAS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LA/FT/FPADM


▪ La Compañía, sus directivos y empleados están comprometidos con la lucha contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Por lo tanto, darán estricto cumplimiento a las normas que le apliquen en el SAGRILAFT.
 

▪ La Compañía impulsará internamente un abierto rechazo hacia cualquier actividad delictiva o conducta que implique actividades de LA/FT/FPADM.
 

▪ El cumplimiento de las metas financieras y comerciales de la Compañía está supeditado al cumplimiento de las normas de prevención y control de LA/FT/FPADM.
 

▪ La Compañía colaborará con las autoridades nacionales e internacionales en la lucha contra el LA/FT/FPADM. Por lo anterior, cumplirá con todos los reportes que le son obligatorios y entregará toda la información que sea requerida por las autoridades en el marco de investigaciones sobre asuntos relacionados con el LA/FT/FPADM y sus delitos fuente.
 

▪ La Compañía tendrá cero tolerancia frente a las prácticas tendientes al LA/FT/FPADM, a las mercancías que provengan de recursos ilícitos, y a las Contrapartes que se vean vinculados con actos de LA/FT/FPADM.

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LA/FT/FPADM

Identificación de riesgos


▪ La Compañía realizó una evaluación y medición del riesgo con el fin de determinar su Probabilidad de concreción e Impacto, y así implementar los controles necesarios para mitigar la Probabilidad de ocurrencia del riesgo o su Impacto, manteniéndolos en un Nivel Aceptable de Riesgo.

Incursiones en nuevos mercados y ofrecimiento de nuevos productos


▪ En caso de que la Compañía decida incursionar en nuevos mercados u ofrecer Productos en materias distintas a los que ya ofrece, el Oficial de Cumplimiento, en conjunto con el responsable del nuevo negocio o Producto, harán Lecturas de Entorno y ejercicios de conocimiento del mercado para identificar los Factores y Eventos de Riesgo de tales mercados o Productos, y de ser necesario, diseñar e implementar nuevos controles para su mitigación.


Cumplimiento de obligaciones internacionales


▪ Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones internaciones adquiridas por el Estado colombiano, relativas a la aplicación de disposiciones sobre congelamiento y prohibición de manejo de fondos u otros activos de personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relacionadas con el Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Compañía supervisará y vigilará permanentes a las Resoluciones 1267 de 1999, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006 y 2178 de 2014 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y a todas aquellas que las modifiquen y/o sustituyan.


Debida diligencia


▪ La Compañía conducirá procesos de debida diligencia con todas sus contrapartes, solicitando la documentación pertinente para conocerlos adecuadamente, a la vez que consulta si están registrados en listas restrictivas. No habrá excepciones a estos procedimientos. El proceso de debida diligencia podrá intensificarse en los casos descritos en el SAGRILAFT de Saint – Gobain Colombia.


Manejo de operaciones comerciales y efectivo


▪ No podrán conducirse operaciones en efectivo, salvo lo dispuesto para la caja menor.


Gestión documental


▪ Los soportes de todos los procesos del SAGRILAFT, de Debida Diligencia y de Debida Diligencia Intensificada se custodiarán por un término de 10 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 965 de 2005, garantizando su integridad, confiabilidad, disponibilidad, cumplimiento, efectividad, eficiencia y confidencialidad.

PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE RIESGOS DE LA/FT/FPADM – REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS


▪ La Compañía ha diseñado con procesos de identificación de operaciones sospechosas e intentadas, y cuando ellas se detecten las reportará a la UIAF mediante el SIREL, salvaguardando su confidencialidad.


RÉGIMEN SANCIONATORIO


▪ Las infracciones al SAGRILAFT por parte de empleados se sancionará disciplinariamente de acuerdo con el debido proceso y el Reglamento Interno de Trabajo. Los incumplimientos de otras contrapartes serán objeto de las consecuencias jurídicas pertinentes de acuerdo con las cláusulas pactadas.


LÍNEA SAGRILAFT / FPADM CONFIDENCIAL


▪ Alentamos a notificar inmediatamente cualquier violación o presunta violación al SAGRILAFT / FPADM. Para tal efecto, se podrá utilizar la Línea Ética Confidencial dispuesta por Saint-Gobain para informar de forma confidencial acerca de cualquier violación a estas normas de conducta o procedimientos.


▪ Saint-Gobain se toma muy en serio todos y cada uno de los informes recibidos y llevará a cabo una investigación minuciosa para determinar si se ha producido realmente una violación a las normas internas. En caso afirmativo, se tomarán las medidas disciplinarias oportunas.


▪ Saint-Gobain garantiza el anonimato del denunciante y la no represalias por denunciar.


El Canal de Denuncia de Saint-Gobain es el siguiente:


[email protected]